Notificación de la Dirección General de Migración y Extranjería

Por medio de la presente, se informa que mediante oficio DR-0147-002 del 20 de febrero del 2013 la Dirección General de Migración y Extranjería comunicó a CORBANA, lo siguiente:

“…que a partir del próximo 23 de abril del año en curso, se iniciará con la aplicación de las multas por exceder la estancia en el país, por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería, atendiendo lo estipulado en la Ley N°8764, Artículo 33, inciso 3: “… Las personas extranjeras tendrán la obligación de egresar del país cuando venza el plazo de permanencia autorizado por la autoridad migratoria, salvo que medie la solicitud de un cambio de categoría o una prórroga otorgada por dicha autoridad migratoria. Toda estancia irregular en territorio costarricense hará que las personas extranjeras deban cancelar una multa migratoria equivalente a cien dólares moneda de los Estados Unidos de América (US$100.00), por cada mes de estancia irregular en el país o, en su defecto, se les prohibirá el ingreso por un plazo equivalente al triple del tiempo de su permanencia irregular…”.

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